Ley exigirá más calidad al profesorado de la universidad privada
Un mínimo del 50 por ciento del total de los profesores de cada universidad privada deberá poseer el título de doctor y, de éstos, al menos el 60 por ciento deberá haber sido calificado positivamente por la ANECA o por el órgano de evaluación externa que determine la legislación autonómica.
‘A estos efectos, el número total de profesores se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo’, según precisa la enmienda transaccional aprobada el jueves pasado por la Comisión de Educación y Ciencia del Congreso para modificar el artículo 72.2 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU).
La segunda de las condiciones citadas que debe cumplir el profesorado de esas universidades se eleva así del 50 al 60 por ciento en comparación con el proyecto de reforma parcial de la LOU que remitió el Gobierno al Parlamento.
Según la redacción vigente de la ley, al menos el 25 por ciento del total del profesorado de una universidad privada deberá ser doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u órgano de evaluación determinado por la comunidad autónoma.
La exigencia de más calidad de los docentes universitarios en general se refuerza en otras enmiendas también aprobadas.
Es el caso de la contratación de profesores ayudantes doctores, en los que será ‘mérito preferente’ la estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros distintos de la universidad donde vayan a trabajar.
Igualmente ’se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia’ en la acreditación de los profesores titulares de Escuelas Universitarias para su integración en los cuerpos de profesores titulares de Universidad.
La Comisión modificó también el proyecto para ‘preservar la autonomía académica’ de las universidades, según demandaban los rectores, en el proceso de implantación de enseñanzas oficiales y expedición de los títulos correspondientes con validez en toda España.
Entre las novedades, la reforma establece ahora que los poderes públicos y las universidades favorezcan el conocimiento ’suficiente’ de las lenguas cooficiales en ‘los procesos de acogida’ de los diferentes miembros de la comunidad universitaria.
Además se agregan varios puntos sobre la ‘gestión descentralizada’ de las becas y acerca de la ordenación en grado, máster y doctorado de las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), con garantía de plena vigencia de los títulos actuales.
El Consejo Social mantendrá la función decisoria en la creación, modificación y supresión de centros, implantación y eliminación de enseñanzas oficiales y nombramiento del gerente de la universidad.
El Pleno del Congreso deberá ratificar el dictamen de la Comisión el próximo 14 de diciembre.