Curso de Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento(Bomberos) |
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| Tipo de curso: |
Oposiciones |
Metodología: |
A distancia |
| Centro: | OPOSICION SIGLO XXI | Nº de horas: | 0.00 |
| Sedes: | No presencial | ||
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| Precio: | A consultar | Promoción especial: | Facilidades de pago |
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Justificación/Descripción del curso:
Oposición SIGLO XXI - El camino directo hacia tu futuro
Actividades que desarrollan: Prevención y extinción de incendios, de rescate y salvamento. Protección civil. Categoría: Corresponde a la de funcionarios de carrera, perteneciendo al Grupo D. Sueldo: En torno a 1.202 euros/mes. Para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos existe un cuadro médico de exclusiones similar al que se detalla para Policía Nacional, y que a título orientativo es el siguiente: CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS PARA INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA 1. Talla- Estatura mínina: 1,65 metros, los hombres; 1,60 metros, las mujeres. 2. Obesidad-delgadez.- Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales.- Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas: 4.1 Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 4.1.2 Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios, a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios, a 45 decibelios. 4.3 Otras exclusiones: 4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.) 4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar la cifras en reposo de los 145 mm/Hg, en presión sistólica, y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax esponáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrrollo de la función policial. 4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. |
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Requisitos de acceso al curso:
1º Ser español (hombre o mujer) u ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
2º Tener cumplidos los 18 años de edad. En algunas convocatorias se establece límite de edad máxima, que también es variable. Se recomienda no matricular a personas mayores de 30 años. 3º Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 4º No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades. 5º No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica. 6º No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. 7º Poseer la aptitud psicofísica adecuada. 8º Como norma general, estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, C y BTP. En Cataluña estas oposiciones las convoca conjuntamente la Generalitat y piden el permiso de conducir de la clase C. |
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Temario cubierto por el curso:
El temario de esta oposición se adaptará al publicado en el Boletín Oficial correspondiente. Se basa en la preparación de la oposición para tener las máximas garantías de coneguir una plaza de empleo público en esta administración
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